Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Plazo de creación del organismo autónomo previsto en el artículo 5.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley deberá estar creado el organismo autónomo que aglutine a todas las sociedades y organismos que intervienen en materia de vivienda, en los términos expresados en el artículo 5.1. En el caso de que este plazo no se cumpla, podrá crearse mediante ley, a iniciativa de los grupos parlamentarios.
Norma publicada: 18 de junio de 2015